Artera puñalada al Pueblo argentino
Mayo 01, 2021
"No serán objeto de Iniciativa Popular los proyectos referidos a reforma constitucional (...)". Extraido del Art.39 de la Costitución de la Nación Argentina: " Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados (...)".
Lo primero que cabe destacar de la prohibición es la taxatividad en el enunciado: "no admite discusión o que corta cualquier posibilidad de réplica" Es decir que al tiempo que la Reforma Constitucional de1994 incorpora la Iniciativa Popular como mecanismo de Democracia Directa o herramienta de Democracia Participativa; se prohibe, precisamente, a los representados inmiscuirse e interferir en el Poder Consitituyente.
El Poder Constituyente es la base, la raíz de los TRES PODERES CONSTITUIDOS, que no pueden ni limitarlo ni dotarlo de una determinada configuración. ES UN PODER ORIGINARIO. PERTENECE SOLO AL PUEBLO QUIEN LO EJERCE DIRECTAMENTE O POR MEDIO DE SUS REPRESENTANTES. Es decir que no dimana o proviene de ningún otro poder. Emerge como acto de voluntad política del pueblo, como ACTO SOBERANO PARA DARSE UNA ORGANIZACION JURIDICA POLITICA QUE SE PLASMA EN LA CONSTITUCION.
Su obra sólo puede ser válidamente modificada por el mismo Poder Constituyente.
Configura la base fundamental de la democracia que es la soberanía del pueblo.
Esta disposición viene a completar el art. 22 (1853): "El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fueza aemada o reunión de personas que se atribuyan los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete el delito de sedición".
De esta manera se consolida como paradigma que el ejercicio exclusivo y excluyente del Poder Constituyente, queda en manos de la Representación nacional.
Haciendo realidad la reflexión de Paul Valéry: " La política es el arte de impedir que la gente se entroneta en lo que lo atañe "
Esta configuración se traducirá en un verdadero CEPO CONSTITUCIONAL cuyo efecto es el CONFINAMIENTO de los representados, el Pueblo Argentino
Porqué la consideramos como una traición constitucional?
Así como el antecedente político de la Reforma Constitucional de 1994 fué el Pacto de Olivos, el doctrinario, lo encontramos, principalmente, en el Consejo para la Consolidación de la Democracia (1985-1989), creado por el Presidente RAÚL ALFONSÍN, como su órgano asesor.
Estuvo integrado por la flor y nata de la ELITE ARGENTINA de la época. Fue coordinado por un filosofo del derecho e integrado por dirigentes políticos de diferentes horizontes, gremialistas, constitucionalistas , físico matemáticos, escritores, artistas, etc.
María Elena Walsch: la poeta que reinventó el imaginario de los argentinos. Integrante del Consejo
Entre las asuntos que concentraron su atención figuraba, pracisamente, la REFORMA CONSTITUCIONAL En sus conclusiones referida a: "MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN, REPRESENTACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN INSTITUCIONAL", cabe destacar "Por ello proponemos incorporar al texto constitucional NUEVAS FORMAS DE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA QUE TENGAN POR OBJETO, NO EL REEMPLAZO, SINO EL REFUERZO DE LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA" Es aconsejable LA INCORPORACIÓN EN EL TEXTO CONSTITUCIONAL, para casos específicos e importantes, de FORMAS SEMIDIRECTAS COMO EL PLEBISCITO, EL REFERENDUM, LA CONSULTA E INICIATIVA POPULAR.
Reviste especial trascendencia la participación directa del ciudadano en aquellos ámbitos más próximos y en los cuales ésta pueda desarrollarse plenamente.
SEÑOR PRESIDENTE, LA DEMOCRACIA, PENSAMOS, DEBE SUPERAR SUS DIFICULTADES CON MAS DEMOCRACIA Y PARTICIPACION".
Era hora de acudir a esas herramientas. Hasta ahí, técnicamente, la Constitución establecía una Democracia Electoral pura cepa, es decir una DEMOCRACIA INDIRECTA RIGIDA.
En nombre de la "atenuación del presidencialismo, con la introducción del art.39 se podría afirmar: «A confesión de parte, relevo de pruebas»,
Cabe destacar que la Reforma fué votada a UNANIMIDAD por los 305 Convencionales 124 peronistas y 181 radicales, FrGrande, UCD, etc
Ahí tiene la lista, es imperdible, una verdadera Caja de Pandora.
Han pasado 26 años y Hoy:
DEL CEPO CONSTITUCIONAL AL CONFINAMIENTO POLÍTICO
Se puede constatar como efeccto principal un descalabro institucional sin solución de continuidad a través del ejercicio abusivo de la función presidencial que ha desembocado en el HIPERPRESIDENCIALISMO. — Podemos considerarlo como efecto Y la causa de las causas?
ESTA AUSENCIA PROGRAMADA DEL PUEBLO ARGENTINO, verdadero CONVIDADO DE PIEDRA EN SU PROPIA CASA. El convidado de piedra es quien, en una reunión, no interviene en ella y pasa desapercibido o es ignorado por los anfitriones. En las negociaciones, se dice frecuentemente de quien es INVITADO POR COMPROMISO, pero no es tenida en cuenta su opinión.